Acuerdo Nº 79/13

Síntesis

Reordenamiento y reubicación de los docentes titulares e interinos que se desempeñan en el Nivel Polimodal, en los Ciclos Orientados de los Colegios de Educación Secundaria

Descripción

Acuerdo Nº 79: Las partes acuerdan el reordenamiento y reubicación de los docentes titulares e interinos que se desempeñan en el Nivel Polimodal, en los Ciclos Orientados de los Colegios de Educación Secundaria que no fueron reordenados en el marco de las disposiciones del Acuerdo Paritario Nº 64.

A tal efecto se tendrán en cuenta las Consideraciones Generales establecidas en dicho Acuerdo y que se transcriben a continuación:

Consideraciones Generales

En el reordenamiento de los docentes que se desempeñan en 1º, 2º, 3º y 4º Año de Nivel Polimodal se priorizará la concentración de tareas en el Ciclo Básico y Ciclo Orientado previstas en la Ley de Educación Nacional Nº 26206, Ley de Educación Provincial Nº 2511, Resolución 84/09 del Consejo Federal de Educación y Acuerdos Paritarios Nº 29 y 46. 

Por tal motivo resulta necesario:

1- Continuar con la conformación de grupos de horas cátedra iniciada en los Ciclos Básicos en los Ciclos Orientados de los actuales Colegios Secundarios, teniendo en cuenta la estructura curricular y el número de divisiones proyectadas de acuerdo a la organización de las instituciones educativas en el proceso de localización.

2- Los grupos de horas a partir del año 2013 se conformarán de la siguiente manera:

a) Con un mínimo de carga horaria correspondiente a dos divisiones de un mismo espacio curricular del mismo ciclo (no entre ciclos) de la nueva estructura y hasta un máximo de tres divisiones, constituido por 6 y hasta 15 horas cátedra.

b) Con las horas cátedra correspondientes a los docentes titulares.

c) Cada nuevo puesto de trabajo (grupo de horas) se constituirá por institución y por turno, no pudiendo fragmentarse para el cumplimiento efectivo del titular, ni tampoco si se ofreciera el mismo como suplencia, excepto que habiéndose agotado el listado de aspirantes con categoría de título docente no hubiera sido posible cubrir dicha suplencia, en cuyo caso se ofrecerá el grupo de horasfragmentado en primer lugar a quienes tengan categoría de título docente. Una vez agotado este listado se procederá de la misma manera con cada categoría de título.

3- Cuando no fuera posible la conformación de grupo/s de horas porque el docente titular no posee la cantidad de horas necesarias según lo estipulado en el punto 2, las horas se mantendrán sin agrupar hasta que el docente titularice en el marco de los concursos previstos en el Art. 70 de la Ley 1124 y modificatorias y pueda constituir grupo de horas.

4- En la reubicación y atendiendo al incremento que el nuevo plan produzca en algún espacio curricular, no podrán superarse las 36 horas cátedra de nivel medio/secundario, con excepción de los casos que no habiendo completado dicho tope puedan llegar hasta 37 o 38 horas por indivisibilidad de la carga horaria.

5- Los docentes podrán acrecentar automáticamente cuando la carga horaria del espacio curricular no alcance para conformación de grupo de horas. Este acrecentamiento no podrá exceder de 2 horas por docente y por localidad.

6- Las consideraciones de los puntos 2 y 3 resultan de aplicación a partir del Ciclo Lectivo 2013 para los docentes titulares que se desempeñarán en los actuales Ciclos Básicos de los Colegios Secundarios.

7- Se habilitará a los Miembros de los Tribunales de Disciplina y de Clasificación para que puedan acceder a las reubicaciones docentes previstas en este acuerdo.

8- Los trabajadores de la educación titulares que como consecuencia de acceder a movimientos de permutas, concentración de tareas y/o traslados definitivos puedan conformar grupos de horas en el marco de las disposiciones del punto 2 que forma parte de las Consideraciones Generales del presente acuerdo, lo harán a partir del Ciclo Lectivo 2013.

CRITERIOS PARA EL REORDENAMIENTO Y REUBICACION

1) Los docentes titulares e interinos que se desempeñan en los espacios curriculares de 2º año de Nivel Polimodal que no fueron reordenados en el marco de las disposiciones del punto 1 de los Criterios para el reordenamiento y reubicación del Acuerdo Paritario Nº 64, se reordenarán en los espacios curriculares que forman parte de los Campos de la Formación General, Específica, Técnica Específica y Prácticas Profesionalizantes de los futuros 5º, 6º y 7º años respectivamente de todas las Modalidades y Orientaciones de la Educación Secundaria de acuerdo a su perfil.

Los docentes titulares de 3º y 4º año de Nivel Polimodal se reordenarán en los espacios curriculares que forman parte de los Campos de Formación Específica, Técnico Específica y Prácticas Profesionalizantes de los futuros 6º y 7º años respectivamente de todas las Modalidades y Orientaciones de la Educación Secundaria. Los docentes titulares de 3º y 4º año del Nivel Polimodal que por el perfil que poseen deban reordenarse en espacios curriculares de los Campos de la Formación Específica, Técnico Específica y Prácticas Profesionalizantes efectivizarán la reubicación a partir del inicio del Ciclo Lectivo 2015 y 2016 según corresponda.

2) Finalizado el reordenamiento del personal titular de Nivel Polimodal en los futuros 5º, 6º y 7º años de Nivel de Educación Secundaria, las vacantes disponibles serán afectadas a partir del año 2014, a los movimientos previstos en el artículo 70 de la Ley 1124 y sus modificatorias, según el siguiente orden:

2014 vacantes del 4º año.

2015 vacantes del 5º año.

2016 vacantes del 6º año.

2017 vacantes del 7º año.

Esto permitirá dar cumplimiento gradual a los puntos 1 y 3 de las Consideraciones Generales del Acuerdo Paritario Nº 64. A estos efectos los docentes interinos que se desempeñan en 3º y 4º año de Nivel Polimodal durante los años 2014 y 2015 respectivamente seguirán prestando funciones en la misma institución educativa de origen, en el marco de las normativas legales vigentes y se reordenaran gradualmente en los años 2015 y 2016, ordenados por localidad, título y puntaje (el correspondiente a los años 2014 y 2015 respectivamente).

3) Para llevar adelante el reordenamiento de las plantas funcionales del Ciclo Orientado y de acuerdo con los criterios generales establecidos se deberá considerar el siguiente orden: 

a) Personal titular.

b) Personal interino.

4) Los docentes titulares se ordenarán por localidad, título, puntaje (el correspondiente a los listados vigentes año 2013) y espacio curricular igual o equivalente en la nueva estructura.

5) El ofrecimiento de horas se efectuará teniendo en cuenta la carga horaria que posee cada docente en los 2º, 3º y 4º años de Nivel Polimodal y el reordenamiento se dará en el mismo año proyectado o menor en la nueva estructura curricular de acuerdo al siguiente orden:

a) En el mismo turno de la institución de origen, en el Ciclo Orientado.

b) En el otro turno de la institución de origen (solo en aquellas situaciones que por la localización se modifique el turno o el número de divisiones de curso) en el Ciclo Orientado.

c) En el mismo turno de la institución de origen, en el Ciclo Básico.

d) En el otro turno de la institución de origen, en el Ciclo Básico.

e) En otra institución donde es titular en el mismo turno de sus horas de origen y en caso de no poder en el otro turno, en el Ciclo Orientado.

f) En otra institución donde es titular en el mismo turno de sus horas de origen y en caso de no poder en el otro turno, en el Ciclo Básico.

g) En otra institución en la que no es titular en el mismo turno de sus horas de origen y en caso de no poder en el otro turno, en el Ciclo Orientado.

h) En otra institución en la que no es titular en el mismo turno de sus horas de origen y en caso de no poder en el otro turno, en el Ciclo Básico.

Cuando no fuera posible la reubicación prevista en el orden establecido precedentemente por inexistencia de vacantes, el docente titular podrá ser reubicado en otras vacantes del Ciclo Orientado de acuerdo al orden que el espacio curricular que deja ocupe en la estructura curricular de la Educación Secundaria. En este caso el docente cumplirá tareas de apoyo en la institución educativa de destino hasta tanto se efectivice su reubicación.

Si agotadas las instancias enunciadas precedentemente el docente titular no pudiera reubicar sus horas tendrá prioridad a ocupar las vacantes que se produzcan en la institución educativa, teniendo en cuenta para ello las disposiciones de los puntos 1, 2 y 3 de las consideraciones generales.

6) Los docentes que concentren y conformen grupos de horas correspondientes a los actuales 3º y 4º año del Nivel Polimodal al Ciclo Orientado durante los años 2014 y 2015 respectivamente seguirán prestando funciones en las mismas instituciones educativas de origen y conservarán la misma carga horaria de ese espacio curricular, haciéndose efectivo el reordenamiento a partir del Ciclo Lectivo 2015 y 2016 con el incremento de horas que correspondiera por medio del acta que especifica el movimiento docente.

7) Los docentes titulares que se desempeñan en los Espacios de Definición Institucional, formarán parte para su reubicación del listado del espacio curricular igual o equivalente al cual refería el mismo, de acuerdo a los criterios establecidos en los puntos precedentes. 

8) Los docentes titulares que no pudieran reubicar la totalidad de sus horas por inexistencia de vacantes acordes a su perfil, cumplirán la carga horaria correspondiente a las horas sin reubicación en la/s institución/es de Nivel Secundario donde la Dirección General de Educación Secundaria y Superior establezca en funciones tutoriales, de apoyo escolar y otras encuadradas en la resolución del Consejo Federal de Educación Nº 84/09, y Art. 33 h), Capítulo VII y X de la Ley de Educación Provincial Nº 2511, y en el marco de lo establecido en el Art. 132 incisos i) y j) de la mencionada Ley, respetando las disposiciones enunciadas en las consideraciones generales y en el punto 5 de los criterios para el reordenamiento y reubicación del presente acuerdo y considerando las propuestas que a tal efecto presenten las instituciones educativas.

9) Las horas reubicadas en el marco de lo previsto en el punto 8 en caso de licencia del titular se cubrirán con personal suplente.

10) Se creará una Comisión Técnica integrada por Miembros del Poder Ejecutivo y de los Gremios Docentes con representación paritaria, con el fin de analizar y resolver las situaciones laborales que surgieran como consecuencia de la implementación de la Ley de Educación Provincial Nº 2511 y no se hayan podido resolver en el marco del presente acuerdo, entre otras que pudieran surgir: la de los docentes que se desempeñen en los Espacios de Definición Institucional y la de los docentes que no posean legajo en los Tribunales de Clasificación o no se encuentren incluidos en los listados de aspirantes a interinatos y suplencias de cada año por no registrar inscripción.

11) El personal interino que se desempeña en los 2º años del Nivel Polimodal se ordenarán en un listado común por localidad, espacio curricular, título y puntaje (el correspondiente al año 2013) y se les ofrecerán las vacantes disponibles de los nuevos 5º años una vez realizada la reubicación del personal titular en espacios curriculares de igual denominación o equivalente. 

Si no fuera posible, podrá reubicarse en otro espacio curricular de 5º año para el cual posea igual o mayor categoría de título de la que poseía para el dictado del espacio curricular que deja. 

12) El personal interino reordenado en el marco de lo dispuesto por el punto 11 que no fuera desplazado en el marco de las disposiciones de la Ley 1124 y sus modificatorias tomara efectiva posesión de las horas al inicio del Ciclo Lectivo 2014. 

13) Los Centros de Designaciones ofrecerán las vacantes disponibles a los interinos de nivel Polimodal sin reubicación y a los interinos desplazados del Ciclo Básico en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1124 y sus modificatorias, previo a las designaciones generales de interinatos y suplencias del mes de febrero de cada año. 

14) El personal interino que se desempeña en los 3º y 4º años de Nivel Polimodal se reordenarán en los 6º y 7º años respectivamente de acuerdo a lo previsto en los puntos 5, 11, 12 y 13 citados precedentemente, durante los años 2015 y 2016 (el puntaje para elaborar el listado común por localidad será el correspondiente a los años 2014 para los interinos de 3º polimodal y 2015 para los interinos de 4º polimodal). 

15) Los docentes interinos que se desempeñan en los Espacios de Definición Institucional, formarán parte para su reubicación del listado del espacio curricular igual o equivalente al cual refería el mismo, de acuerdo a los criterios establecidos para el reordenamiento y reubicación.

16) Los auxiliares docentes titulares e interinos que se desempeñan en el Nivel Polimodal podrán ser transferidos a otros Colegios Secundarios de la misma localidad, de acuerdo a la necesidad del Nivel por consenso dentro de la institución. Ante la eventualidad que en alguna institución todos los auxiliares docentes desearan permanecer en ella, se transferirá al de menor situación de revista, título y puntaje. Si todos los auxiliares docentes no desearan permanecer en la institución se transferirá al de mayor situación de revista, título y puntaje.-

  • Origen: Provincial
  • Número: 0079
  • Año: 2013
  • Tipo: Acuerdo
  • Fecha: 29/10/2013

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