Acuerdo Nº 46/10

Síntesis

Reordenamiento y reubicación de docentes de 3er. Ciclo a partir del ciclo lectivo 2011

Descripción

Acuerdo Nº 46: Las partes acuerdan el reordenamiento y reubicación de los docentes que se desempeñan en los actuales ex Terceros Ciclos a partir del Ciclo Lectivo 2011.

CONSIDERACIONES GENERALES

El reordenamiento de los docentes de 8vo. y 9no. Año, que actualmente conforman las plantas funcionales de los Ex Terceros Ciclos, permitirá la concentración de tareas previstas en la Ley Nacional Nº 26206, Ley Provincial Nº 2511 y en la Res. 84/09 del CFE.

Para ello se propone:

1. Promover la conformación de grupos de horas cátedra, teniendo en cuenta la estructura curricular del Ciclo Básico y el número de divisiones en que se organizaron las instituciones Educativas en el proceso de localización.

2. El grupo de horas se conformará a partir del año 2011, con un mínimo de carga horaria correspondiente a dos divisiones de la nueva estructura, constituido por 6, 9, 10, 12 y/o 15 horas, el mismo establece un nuevo puesto de trabajo.

3. Cuando no hubiera sido posible la formación de grupo/s de horas en la institución por espacio curricular, por diversas razones, las horas se mantendrán sin agrupar hasta que gradualmente se vaya conformando la nueva estructura establecida en la Ley 2511.

4. El nuevo puesto de trabajo (grupo de horas) se constituirá por institución y por turno, no pudiendo fragmentarse para el cumplimiento efectivo del Titular, ni tampoco cuando se ofreciera el mismo como Interinato y/o Suplencia.

5. Los grupos de horas se constituirán con:

a) Las horas cátedra de los Ciclos Básicos de los nuevos secundarios localizados en los Ex Terceros Ciclos y/o en los Ex Polimodales.

b) Las horas cátedra de los espacios curriculares: Geografía, Matemática, Lengua, Biología, Historia, Físico–Química en donde ejercen la/los Maestras/os Interinos transferidas/os y/o designados con el cargo de maestra/o de Año.

c) Las horas que se produjeran por desafectación de otro docente titular que concentre en otra institución o turno o dentro de la misma institución.

d) Las horas de los 9no años de los Ex Terceros Ciclos.

6. En la reubicación y atendiendo al incremento que en el nuevo plan se produce en algunos espacios curriculares, no deberán superarse las 36 horas con excepción de los casos que no habiendo completado ese tope pueda llegar a 37 o 38 horas por la indivisibilidad de la carga horaria.

7. Los docentes podrán acrecentar automáticamente cuando la carga horaria del espacio curricular no alcance para la conformación del grupo de horas. Este acrecentamiento no podrá exceder 2 horas por docente.

8. En los casos en los que el docente ya posee 37 o 38 horas se mantendrá la misma carga horaria pudiendo reubicarse en menor cantidad de divisiones cuando el incremento lo permita.

9. Los trabajadores de la educación que concentren y conformen grupos de horas, con las correspondientes a los Novenos Años, durante el año 2011, seguirán prestando funciones en la misma institución educativa de origen y conservarán la misma carga horaria de ese espacio curricular.

10. Establecer que aquellos docentes que han reubicado sus horas en el ciclo básico de los Ex Polimodales, tendrán prioridad para completar su grupo de horas en las vacantes disponibles de los 3° años, a crearse en el año 2012 en esa institución educativa.

11. Los docentes que reubiquen sus horas en los espacios curriculares de los 9º años que conformarán a futuro los 3º año del nuevo secundario – ya sea en esa institución o en otra, de un Ex Tercer Ciclo – la harán efectiva a partir del inicio del ciclo lectivo 2012, con el incremento de horas que correspondiere, por medio del Acta que ratifica el movimiento docente.

12. Los docentes Interinos como excepción y durante el tiempo de implementación del Ciclo Básico de la nueva estructura, podrán solicitar permutas al sólo efecto de la concentración de tareas, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Trabajador de la educación para el personal titular. (Ley 1124).

13. Durante el Ciclo Lectivo 2011 los Maestros/as de año Interinos Transferidos o Designados en el Primer año del Nuevo Secundario continuarán desempeñándose en el dictado del Taller de Orientación y Estrategias de Aprendizaje y las funciones establecidas en el Artículo 37 de la Ley 2511 para el primer y segundo año, manteniendo igual carga salarial o puntos asignados.

14. En aquellos casos en que por el reordenamiento de los docentes no pudieran reubicar la totalidad de sus horas en el Ciclo Básico, los mismos cumplirán esa carga horaria en la institución de Nivel Secundario donde posea mayor cantidad de horas en: funciones tutoriales, apoyo escolar, planificación institucional, y otras encuadradas en la Resolución del Consejo Federal N° 84/09; en el marco de lo establecido en el artículo 132 incisos i) y j) de la ley 2511.

15. Se creará una Comisión Técnica integrada por Miembros del Poder Ejecutivo y de los Gremios Docentes con representación paritaria, con el fin de analizar las situaciones laborales que surgieran como consecuencia de la implementación de la Ley 2511,y no se hayan podido resolver en el marco del presente acuerdo.

16. Para designar los Interinatos y Suplencias, del nuevo puesto de trabajo (grupo de horas) que no pueda cubrirse el mismo de manera indivisible, y se haya agotado el listado de categoría docente, se ofrecerá el grupo de horas fragmentado, en primer lugar, a quienes tengan categoría docente. Una vez agotado este listado se procederá de la misma manera con cada categoría de títulos.

17. Se habilitará a los miembros de los Tribunales de Disciplina y de Clasificación, para que puedan acceder a las reubicaciones docentes previstas en este acuerdo.

18. El reordenamiento incluirá a los docentes de todos los espacios curriculares, considerando la totalidad de las horas que este posea, con el objetivo que concentre su carga horaria en la menor cantidad de Instituciones Educativas posibles, priorizando aquellas en las que se desempeña como Titular.

Para ello se deberá tener en cuenta:

  • Localidad
  • Situación de revista (titularidad y/o interinato en cada institución)
  • Turno
  • Título
  • Puntaje
  • Espacio curricular igual o equivalente en la nueva estructura

Para llevar adelante el reordenamiento de las plantas funcionales del ciclo básico y de acuerdo a los criterios mencionados anteriormente, se deberá considerar el siguiente orden:

1. Personal Titular

2. Personal Interino

El ofrecimiento de grupo de horas y teniendo en cuenta la carga horaria que posee cada docente en los octavos y novenos años, el reordenamiento se dará de acuerdo a los siguientes criterios:

1. En el mismo turno de la institución

2. En el otro turno de la institución (solo en las situaciones que por la implementación se haya suprimido al turno)

3. En otra institución donde es titular: en el mismo turno de las horas de origen y en caso de no poder en el otro turno.

4. En otra institución en la que no es titular

5. Reubicación de los titulares de POT y EOI en espacios específicos de su perfil

Los puntos 1, 2 y 3 se harán en la primera instancia en el mismo momento. El punto 4 en una segunda instancia ofrecida desde un listado común de la localidad. El punto 5 luego de reubicados todos los pasos antes mencionados.

Este reordenamiento se establecerá en un instructivo acordado con los gremios, que tienen representación en el ámbito de la comisión Paritaria docente.

ANEXO

Maestro de Enseñanza Práctica

A los trabajadores de la educación que ejercen los cargos MEP titulares en los 8º y 9º años actuales, se les ofrecerá:

Permanecer en la misma institución educativa donde se desempeñan (Ex Terceros Ciclos) dictando el espacio curricular de Educación Tecnológica de los 2º años y continuando en los espacios de 9º año, a término, por el ciclo lectivo 2011.

Al inicio del ciclo lectivo 2012, podrán optar por transferir el cargo a la institución de origen o quedarse a cargo del dictado del Espacio de Educación Tecnológica, si el perfil docente responde al mismo y con otras funciones a determinar por la Subsecretaría de Educación Técnico Profesional.

  • En aquellas instituciones educativas donde se produzca un excedente de cargos MEP, se procederá a reubicarlos en la escuela de origen respetando su situación de revista, para determinar que docente se reubicará se utilizará el listado de puntajes vigente.
  • Si hubiere cargos de instructor se procederá del mismo modo que con los MEP.

Educación Tecnológica

Se reubicaran en el espacio de Educación Tecnológica los docentes que actualmente dictan el espacio de Tecnología del Ex Tercer Ciclo, hasta la elaboración del Perfil, previo a la inscripción del Ciclo Lectivo 2012.

Proyecto de Orientación y Tutoría

Se reubicaran en el espacio de Acompañamiento a las Trayectorias Escolares los docentes que actualmente dictan el espacio de Proyecto de Orientación y Tutoría, hasta la elaboración del Perfil, previo a la inscripción del Ciclo Lectivo 2012.

  • Los trabajadores de la educación titulares que están actualmente dictando el espacio "Proyecto de Orientación y Tutoría" y cuyo título no se encuadre en el Decreto vigente de perfiles para dicho espacio, se le considerarán todas las horas que éste posea en 8º y 9º años para que puedan reubicar su carga horaria en otros espacios curriculares de acuerdo con su perfil docente.

Espacio de Opción Institucional

Una vez que se ha reubicado el personal titular, incluido el Proyecto de Orientación y Tutoría, se ordenarán los docentes titulares que se desempeñan en los EOI de 8º año y de 9° año para ser reubicados de acuerdo a su perfil, y se les ofrecerán las vacantes del Ciclo Básico, priorizando dentro de las instituciones donde hubiera concentrado, y para las cuales posean competencia de título de acuerdo al Anexo de Títulos Provincial.

  • Origen: Provincial
  • Número: 0046
  • Año: 2010
  • Tipo: Acuerdo
  • Fecha: 16/11/2010

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