Acuerdo Nº 29/09

Síntesis

Transferencia de cargos docentes. Implementación de la ley Nº 2511

Descripción

Acuerdo Nº 29: A partir del ciclo lectivo 2010 todos los cargos docentes y horas cátedras titulares, interinos, suplentes que forman parte de las plantas funcionales de los actuales colegios polimodales y de los terceros ciclos de la EGB, pasarán a formar parte de las plantas funcionales de las Instituciones Educativas Estatales del Sistema Educativo establecido por Ley Nº 2511 y en el marco de las disposiciones de la mencionada norma legal.

A. Consideraciones Generales

1. Los docentes de 7º año a los que la nueva ubicación les genere superposición horaria con otros cargos, horas cátedra o actividad privada que estuvieran desempeñando, encuadrados en el Régimen de incompatibilidades, acumulación de cargos y horas cátedra podrán hacer uso de la figura de permuta o se les asignarán otras funciones acorde a la competencia de titulo que posean.

2. Como excepción y durante el tiempo de implementación de la nueva estructura, los docentes interinos podrán solicitar permutas de acuerdo a lo establecido para el personal titular en la Ley Nº 1124 y sus modificatorias, al sólo efecto de favorecer la concentración horaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 2511.

3. Los docentes suplentes funcionales que reemplacen a los docentes reubicados o transferidos podrán ejercer la opción de continuar desempeñando o no la suplencia funcional. En caso de no aceptar continuar con la suplencia, y si esta no finalizara por las causas previstas en la normativa vigente, cesará al inicio del Ciclo Lectivo 2010 sin pasar al final de los listados, de acuerdo a la normativa vigente.

4. Las suplencias que se produzcan por licencias o franquicias solicitadas por los Maestros de Año y los Maestros de Especialidad reubicados en el Nivel Secundario serán ofrecidas a los aspirantes inscriptos para dichos cargos en el Nivel Primario.

5. Los profesores titulares o interinos que se desempeñen en los 7º años de establecimientos de gestión estatal y no puedan ser reubicados en establecimientos de Nivel Secundario de igual gestión, podrán optar por:

1. Reubicarse en Primer año del Nivel Secundario en un establecimiento de gestión estatal de otra localidad donde ya sea titular o interino, en un espacio curricular vacante o en tareas de apoyo.

2. Cumplir tareas de apoyo en la Institución de Nivel Primario de gestión estatal de la localidad, según su perfil.

6. A los Maestros de Año y de Especialidad que opten por desempeñarse en los primeros años de los Colegios Secundarios, se les considerarán los servicios docentes en ambos niveles y modalidades mientras cumplan funciones en el Nivel Secundario.

7. Los Maestros de Año y de Especialidad que opten por desempeñarse en los primeros años del Nivel Secundario conservarán los derechos establecidos por los artículos 51 y 70 de la Ley Nº 1124, sus modificatorias y acuerdos paritarios, de acuerdo a su cargo de origen.

8. Los docentes de disciplinas o cargos no incluidos en la nueva estructura serán afectados al desarrollo de propuestas curriculares complementarias o a otras tareas afines a la competencia de título que acrediten y a su carga horaria, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 137 incisos h) y j) de la Ley Nº 2511 y con la aprobación de la Dirección de nivel correspondiente.

9. La concentración de tareas en todos los casos será criterio prioritario.

10. Las situaciones laborales que surgieran como consecuencia de la implementación de la Ley 2511 y no se hayan podido resolver en el marco del presente acuerdo serán analizadas en la Comisión Técnica creada para tal fin.

11. Se acuerda implementar para el Ciclo Lectivo 2010 un sistema de designación por grupos de horas cátedra concentradas, en el marco de las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 2511, para lo cual se deberán tener en cuenta los tiempos de ejecución de las transferencias, movimientos de titularización, interinatos y suplencias, como así también la gradualidad de la implementación. Será necesario además considerar la planta orgánica funcional de cada colegio secundario. Así mismo las designaciones se efectuarán agrupando las horas por Institución de acuerdo a la localización.

Anexo

I. Maestros de 7 año

1. Opciones de reubicación para el Maestro de 7º Año titular/interino en la Educación Primaria.

Los maestros de 7º Año podrán reubicarse en escuelas de Nivel Primario por orden de situación de revista, título, puntaje y localidad, conservando el mismo cargo salarial y su situación frente a alumnos.

a. Reubicación en escuela de origen.

b. Ubicación en otra escuela de la misma modalidad, en el mismo turno y localidad.

c. Ubicación en otra escuela de la misma modalidad, en distinto turno y en la misma localidad.

d. Ubicación en escuela de una misma localidad, de diferente modalidad, en caso de que sea la única oferta, conservando el cargo salarial y la carga horaria.

Los docentes reubicados de acuerdo a las prioridades establecidas en los puntos precedentes pasarán a formar parte de la planta orgánica funcional de la institución educativa a la cual fueran transferidos a partir del ciclo lectivo 2010. El equipo de gestión deberá incorporar a los maestros reubicados en la organización de la planta orgánica funcional y elevarla a la Dirección General de Nivel para su aprobación. Los maestros de año cumplirán funciones de:

a. Maestros de grado.

b. Tareas de secretaría, en las escuelas que no tengan en su planta el cargo de Maestra Secretaria y responsable del dictado de clases en suplencias menores a cinco días.

c. Apoyo/articulación, en el marco de las prescripciones del artículo 20 inciso b) de la Ley 2511 y responsable del dictado de clases en suplencias menores a cinco días.

2. Opciones de reubicación para el maestro de 7° año titular/interino en la nueva educación secundaria.

Los Maestros de 7º Año titulares e interinos podrán reubicarse en los 1º años de la Educación Secundaria. En todos los casos se ordenarán por situación de revista, título, puntaje, turno, institución y localidad, conservando el mismo cargo salarial y su situación frente a alumnos, y podrán optar por:

a) Dictado del espacio curricular de Lengua y Literatura y Taller de Orientación y Estrategias de Aprendizaje y cumplir con las funciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 2511/09.

b) Dictado del espacio curricular de Matemática y Taller de Orientación y Estrategias de Aprendizaje y cumplir con las funciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 2511/09.

c) En caso que la trayectoria del docente en 7º año haya sido en Ciencias Naturales o Ciencias Sociales podrán seguir en Biología, Química y Física (Cs. Naturales – 5 hs cátedra) o Historia y Geografía (Cs. Sociales – 6 hs cátedra) y el Taller de Orientación y Estrategias de Aprendizaje, y cumplir con las funciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 2511/09.

II. Directores doble turno de escuelas tipo 3 (Dto. 1668/97).

Los Directores de escuelas tipo 3 a los que se les haya asignado el doble turno, permanecerán en tal situación hasta su renuncia o jubilación, pudiendo también optar por decisión propia a renunciar a dicha asignación por razones particulares o elección de otra oferta laboral. En caso de optar por continuar con el doble turno la Dirección General de Nivel le asignará funciones en el marco de las prescripciones de los artículo 136 y 137 de la Ley 2511.

III. Director/Rector de los nuevos Colegios Secundarios.

Los Directores/Rectores a los que por razones de funcionamiento de la institución se les deba asignar "doble turno" deberán encuadrar su situación en las prescripciones de los artículos 124 y 125 de la Ley 1124 y sus modificatorias.
Los Directores y Vice-Directores de las actuales Unidades Educativas y Colegios de Nivel Polimodal serán transferidos a los colegios secundarios creados en el marco de la Ley Nº 2511.

IV. Coordinadores de Tercer Ciclo.

Los Trabajadores de la Educación que se desempeñen en cargos de Coordinador de 3º Ciclo de Educación General Básica continuarán en sus cargos cumpliendo funciones en la nueva estructura del Sistema Educativo Provincial, las cuales serán definidas por la Dirección General del Nivel.

Las suplencias se cubrirán de acuerdo a la normativa vigente, previo llamado a inscripción por la Dirección mencionada precedentemente.

V. Maestros de Especialidad.

Los Maestros de Especialidad de 7° año que se desempeñen en el cargo de maestro de especialidad compartido entre EGB1 - 2 y EGB3 pasarán a cumplir la totalidad del mismo en la institución de Nivel Primario.

Opciones de reubicación para los docentes titulares e interinos que se desempeñen en el cargo de Maestro de Especialidad, no compartidos con EGB 1 – 2:

a. Los Maestros de Especialidad de 7º año podrán reubicarse en las escuelas de Nivel Primario por orden de situación de revista, título y puntaje, por localidad y turno.

b. Los Maestros de Especialidad de 7º año podrán reubicarse en los 1º años de los Colegios Secundarios, de acuerdo a las vacantes existentes y por orden de situación de revista, título, puntaje, localidad y turno.

Los docentes comprendidos en las situaciones a) y b) podrán elegir ubicarse en distinto turno de una misma institución de acuerdo a la disponibilidad de vacantes a los efectos de favorecer la concentración de la tarea docente.

La carga horaria excedente sin resolución de reubicación de los docentes comprendidos en el punto a) mencionado precedentemente, será afectada a otras funciones en el marco de lo establecido en los artículos 29 y 137, incisos h) y j) de la Ley Nº 2511.

La carga horaria excedente sin resolución de reubicación de los docentes comprendidos en el punto b) citado anteriormente, será afectada a otras funciones en el marco de lo establecido en los artículos 32 y 137, incisos h) y j) de la Ley Nº 2511.

VI Profesores hora cátedra Titulares e Interinos.

Los docentes que se desempeñen en horas cátedra correspondientes a los 7º años se transferirán a un espacio curricular de 1º año de Educación Secundaria equivalente al espacio que dictaba o a otro espacio para el que su título sea docente o habilitante. Quien no posea esas categorías de título podrá cumplir funciones de acuerdo a los artículos 32 y 137 incisos h) y j).

Se ordenarán por situación de revista, título, puntaje, institución y localidad.

El incremento del compromiso horario que surja por aumento de horas de acuerdo al nuevo espacio curricular implicará acrecentamiento automático conforme lo establecido en el Estatuto del Trabajador de la Educación. Los docentes encuadrados en esta situación deberán ajustarse a las prescripciones de los artículos 124 inc. b) de la Ley Nº 1124 con las excepciones previstas en el artículo 125 incisos a), b) y c) de la norma citada precedentemente.

En caso de no poder solucionar su situación de incompatibilidad, los docentes cumplirán las horas sin posibilidad de reubicación en un espacio curricular en el primer año, en tareas de apoyo escolar, en la institución de Nivel Secundario en la que posea mayor cantidad de horas.

VII Auxiliares docentes titulares e interinos.

Los auxiliares docentes titulares e interinos que se desempeñan en las actuales unidades educativas del Tercer Ciclo serán transferidos a los nuevos colegios secundarios de acuerdo a la necesidad del nivel. Se transferirán por orden de situación de revista, título, puntaje, turno, institución y localidad. Ante la eventualidad de que en alguna institución todos los auxiliares docentes desearan permanecer en ella, se transferirá al de menor situación de revista, título y puntaje."-

  • Origen: Provincial
  • Número: 0029
  • Año: 2009
  • Tipo: Acuerdo
  • Fecha: 25/11/2009

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