Decreto DGES 0654/17

Decreto DGES 0654/17

Síntesis

Sustitución del texto del artículo 7º del Decreto Nº 1154/82.-

Descripción

Artóculo 1º.- Sustitúyase el texto del artículo 7º del Decreto Nº 1154/82 (redacción dada por Decreto Nº 521/92), por el siguiente:


"Artículo 7º: Los reconocimientos médicos serán efectuados por el Servicio Médico Oficial el mismo día de la petición en la sede del indicado Servicio, salvo que el estado de salud del paciente no lo permita, en cuyo caso el reconocimiento se efectuará en el domicilio particular o en el establecimiento asistencial donde se encuentra internado el agente o el miembro del grupo familiar que rquiere asistencia personal del agente.

En el caso de la licencia comprendida en el artículo 127 de la Ley Nº 643, dentro del día hábil siguiente a la solicitud, el agente deberá presentar un certificado médico con diagnóstico y duración aproximada dek estado de enfermedad, de conformidad con el modelo de certificado que como Anexo forma parte de la Resolución Nº 203/17 del Consejo Superior Médico de La Pampa, salvo que la atención haya sido brindada en una Guardia Médica, en cuyo caso podrá utilizarse el formulario de la institución y siempre que se pretenda justificar un ausentismo laboral no mayor de cuarenta y ocho (48) horas.

Si el agente o el miembro del grupo familiar que requiere asistencia personal del agente se encontrare fuera de su residencia habitual y no hubiere un profesional que integre el Servicio Médico Oficial, deberá presentarse un certificado médico que reúna los requisitos establecidos en el segundo párrafo del articulo 128 de la Ley Nº 643".- 

Anexo/s

  • Certificado Médico

  • Origen: Provincial
  • Número: 0654
  • Año: 2017
  • Tipo: Decreto
  • Fecha: 29/03/2017
  • Organización:
  • Firma: Carlos Alberto Verna, Ernesto Osvaldo Franco, Ruben Oscar Ojuez

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