Ley Nº 643

Ley Nº 643

Síntesis

Estatuto para los agentes de la administración pública

Descripción

Artículo 1º.- La presente ley comprende a todos los agentes permanentes y no permanentes que, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, prestan servicios remunerados en la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y no están comprendidos en estatutos especiales. Los agentes permanentes son los que revistan en las categorías y ramas que esta ley determina y en las que se establezcan por aplicación del artículo 285 de la misma.

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