Ley Nº 643
Síntesis
Estatuto para los agentes de la administración públicaDescripción
Artículo 1º.- La presente ley comprende a todos los agentes permanentes y no permanentes que, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, prestan servicios remunerados en la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y no están comprendidos en estatutos especiales. Los agentes permanentes son los que revistan en las categorías y ramas que esta ley determina y en las que se establezcan por aplicación del artículo 285 de la misma.
- Origen: Provincial
- Número: 0643
- Año: 1974
- Fecha: 18/12/1974
- Firma: Dr. Rubén Hugo MARIN, Francisco MONEO