Ley Nº 3138

Ley Nº 3138

Síntesis

Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

Descripción

Artículo 1: Incorpórense, a partir del inicio del Ciclo Lectivo 2019, a la gestión estatal del Sistema Educativo Provincial, a los siguientes Colegios de oferta única de 3º Categoría, grupo 1, de Nivel Secundario: Instituto Agrotécnico Alpachiri de la localidad homónima, el cual se denominará  "Colegio Secundario Agrotécnico Alpachiri"; Instituto Agropecuario de Arata de la localidad homónima, el cual se denominará "Colegio Secundario Agropecuario de Arata; Instituto "Bernardo Larroude" de la localidad homónima, el cual se denominará "Colegio Secundario Bernardo Larroude"; Instituto "Lucio V. Mansilla" de la localidad de Caleufú, el cual se denominará "Colegio Secundario Lucio V. Mansilla"; Instituto "República del Perú" de la localidad de Parera, el cual se denominará "Colegio Secundario República del Perú", e Instituto "Cristo Redentor" de la localidad de Winifreda, el cual se denominará "Colegio Secundario de Winifreda", siendo de aplicación en todos los casos la Ley 2678 y sus modificatorias.

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