Ley Nº 2471

Ley Nº 2471

Síntesis

Modificación Ley 2343 Regimen Laboral de Tiempo Reducido

Descripción

Artículo 1.- Determínase que los beneficiarios del "Régimen Laboral de Tiempo Reducido",
incluídos en la Ley 2343, incrementarán a partir del 1° de enero de 2009, la prestación horaria, de acuerdo al siguiente cronograma:


a) A partir del 1° de enero de 2009 y hasta el 30 de junio del mismo año, cuatro horas treinta minutos (4,30 Hs.), con un total máximo de veintidóss horas treinta minutos (22,30 Hs.) semanales;

b) A partir del 1° de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010, cinco (5) horas, con un total máximo de veinticinco (25) horas semanales;

c) A partir del 1° de julio de 2010 y hasta el 30 de junio de 2011, cinco horas treinta minutos (5,30 Hs.) con un total máximo de veintisiete horas treinta minutos (27,30 Hs.) semanales;

d) A partir del 1° de julio de 2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011, la jornada laboral será de seis (6) horas, con un total máximo de treinta (30)
horas semanales.


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