Ley Nº 2435
Síntesis
Opción de matriculación a los Consejos y Colegios Profesionales para los trabajadores de la EducaciónDescripción
Artículo 1.- Será optativa la matriculación a los Consejos y Colegios Profesionales para los trabajadores de la Educación, regulados por la Ley 1124 y leyes complementarias, que también sean profesionales, y que única y exclusivamente se desempeñen como docentes.
- Origen: Provincial
- Número: 2435
- Año: 2008
- Fecha: 09/11/2008
- Firma: CAMPO, Luis Alberto, MACCIONE, Pablo Daniel