Ley Nº 2435

Ley Nº 2435

Síntesis

Opción de matriculación a los Consejos y Colegios Profesionales para los trabajadores de la Educación

Descripción

Artículo 1.- Será optativa la matriculación a los Consejos y Colegios Profesionales para los trabajadores de la Educación, regulados por la Ley 1124 y leyes complementarias, que también sean profesionales, y que única y exclusivamente se desempeñen como docentes.

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