Ley Nº 1918
Síntesis
Violencia Doméstica y EscolarDescripción
Artículo 1º.- Violencia doméstica. Los Juzgados de la Familia y del Menor entenderán a los fines preventivos, asistenciales y cautelares en aquellos casos en que una persona sufra lesiones o maltrato físico y/o psíquico y/o sexual y/o económico, provocado por miembro/s de su grupo familiar. También quedará comprendida en los términos del párrafo precedente, toda falta de razonable cuidado, incluyendo el abandono físico y afectivo, y la negligencia en las obligaciones de alimentación o educación obligatoria.
- Origen: Provincial
- Número: 1918
- Firma: MEDIZA, Heriberto Eloy, PAZ, Esteban Javier