Ley Nº 1918

Ley Nº 1918

Síntesis

Violencia Doméstica y Escolar

Descripción

Artículo 1º.- Violencia doméstica. Los Juzgados de la Familia y del Menor entenderán a los fines preventivos, asistenciales y cautelares en aquellos casos en que una persona sufra lesiones o maltrato físico y/o psíquico y/o sexual y/o económico, provocado por miembro/s de su grupo familiar. También quedará comprendida en los términos del párrafo precedente, toda falta de razonable cuidado, incluyendo el abandono físico y afectivo, y la negligencia en las obligaciones de alimentación o educación obligatoria.

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