Ley Nº 26904
Síntesis
Modificatoria del artículo 131 del Código PenalDescripción
Artículo Nº 1.- Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente: "Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma."
- Origen: Nacional
- Número: 26904
- Año: 2013
- Tipo: Ley
- Fecha: 13/11/2013