Ley Nº 26904

Ley Nº 26904

Síntesis

Modificatoria del artículo 131 del Código Penal

Descripción

Artículo Nº 1.- Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente: "Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma."

  • Origen: Nacional
  • Número: 26904
  • Año: 2013
  • Tipo: Ley
  • Fecha: 13/11/2013

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