Ley Nº 24417
Síntesis
Protección contra la violencia familiarDescripción
Artículo Nº 1.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las
uniones de hecho.
- Origen: Nacional
- Número: 24417
- Año: 1994
- Tipo: Ley
- Fecha: 07/12/1994