Ley Nº 23592

Ley Nº 23592

Síntesis

Actos discriminatorios

Descripción

Artículo Nº 1.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material
ocasionados.

A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

  • Origen: Nacional
  • Número: 23592
  • Año: 1998
  • Tipo: Ley
  • Fecha: 03/08/1998

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