Resolución MCE Nº 1718/14
Síntesis
Modificatoria del título "Importe a abonar" del Punto 1.-b) del Anexo a la Resolución Nº 1032/11Descripción
Artículo 1º.- Modificar el título "Importe a abonar" del Punto 1.-b) del Anexo a la Resolución Nº 1032/11 de este Ministerio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"IMPORTE A ABONAR: Se abonará aplicando el criterio de un litro de nafta super por cada 10 km recorridos (el que surgirá de la distancia que existe entre la localidad de origen y el lugar de la sede considerando ida y vuelta), al valor del litro de dicho combustible de YPF en la Provincia del día correspondiente. En ningún caso se abonará taxis o remises".-
- Origen: Provincial
- Número: 1718
- Año: 2014
- Tipo: Resolución
- Fecha: 11/11/2014