Resolución MCE Nº 1000/12
Síntesis
Ingreso de personas ajenas a las Instituciones Educativas de Gestión PrivadaDescripción
Artículo 1º.- Establécese que el ingreso de personas ajenas a las Instituciones Educativas de Gestión Privada en aquellos espacios físicos en los cuales se realicen actividades escolares con la presencia de alumnos/as, deberá efectuarse con la autorización previa y expresa del personal directivo a cargo del establecimiento, del representante legal o de la comisión propietaria o de la persona física propietaria de la institución.
- Origen: Provincial
- Número: 1000
- Año: 2012
- Fecha: 29/06/2012