Disposición DGES N° 34/20

Disposición DGES N° 34/20

Síntesis

Establécese la vigencia de la Disposición N° 017/20 la cual explicitó, con carácter excepcional, los criterios para la aprobación del cursado de unidades curriculares de los profesorados que se dictan en los ISFD de la jurisdicción.

Descripción

Artículo 1°.-Establécese la vigencia de la Disposición N° 017/20 la cual explicitó, con carácter excepcional, los criterios para la aprobación del cursado de unidades curriculares de los Profesorados que se dictan en los ISFD de la jurisdicción.

Artículo 2°.- Habilítase la acreditación por promoción directa de las cursadas de las unidades curriculares anuales y del 2° Cuatrimestre, decisión que será avalada por el Consejo Consultivo Institucional y comunicada a la Dirección General de Educación Superior para su conocimiento, en función de la realidad de cada ISFD y de los acuerdos institucionales establecidos a priori y debidamente fundamentados.

Artículo 3°.- Establécese que la acreditación por promoción directa y/o las instancias de Exámenes Finales, se llevará/n a cabo luego de realizados los encuentros presenciales entre el/la docente y los/as estudiantes, previstos en el marco del cronograma de retorno a la presencialidad y/o luego de la finalización del 2° Cuatrimestre.

Artículo 4°.- Explicítase que cuando los/as docentes hagan uso de dispensa para la presencialidad, y/o los/as estudiantes justifiquen la no asistencia los encuentros mencionados, se utilizará el formato virtual sincrónico con grupos pequeños de hasta diez (10) cursantes, para garantizar la interacción entre los participantes, el intercambio de conocimientos y experiencias, y los comentarios en tiempo real y en un horario pautado.

Artículo 5°.- Establécese que en los casos previstos en los considerandos de la Disposición N° 017/20, los encuentros presenciales tendrán fecha límite hasta el inicio del Ciclo Lectivo 2021 para concretarse; los mismos estarán supeditados al análisis de factibilidad que realice cada Instituto según su matrícula, cantidad de docentes, número de divisiones y situciones de dispensas de estudiantes y docentes.

Artículo 6°.- Determínase que en los Profesorados de Educación Artística y/o de Educación Física, en las unidades curriculares de la formación especifica que requieran la acreditación de conocimientos prácticos y/o técnicos o de prácticas corporales y/o motrices, los encuentros presenciales serán organizados hasta el inicio del Ciclo Lectivo 2021.

  • Origen: Provincial
  • Número: 34
  • Año: 2020
  • Tipo: Disposición
  • Fecha: 16/11/2020
  • Organización:

pie tecnologia nw

2013-2023 Dirección General de Tecnologías para la Gestión Educativa | Ministerio de Educación | La Pampa | Argentina
Email: webmaster@lapampa.edu.ar