Disposición DGES N° 17/20

Disposición DGES N° 17/20

Síntesis

Establecer con carácter excepcional, requisitos para la aprobación del cursado de unidades curriculares; Establecer que las instancias de Exámenes Finales, se llevarán a cabo luego de realizados los encuentros presenciales....

Descripción

Artículo 1°.- Establécese, con carácter excepcional, para la aprobación del cursado de unidades curriculares, los requisitos de:

- instancias de evaluación parcial, según lo previsto en la normativa, con las correspondientes instancias de recuperación,

- la aprobación del 80% de trabajos prácticos de entrega obligatoria,

- la asistencia obligatoria a los encuentros presenciales previstos por el docente de la cátedra (se estipula un máximo de tres encuentros con el grupo clase) una vez finalizada la cursada y previo a la primera instancia de Examen Final establecida.-

Artículo 2°.- Establécese que las instancias de Exámenes Finales, se llevarán a cabo luego de realizados los encuentros presenciales entre el/la docente y los/as estudiantes, a los efectos de integrar y afianzar los contenidos y capacidades planteadas por la unidad curricular y trabajados a través de la no presencialidad.-

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