DEGP Decreto N°1997/23

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Síntesis

Deléganse en el Ministerio de Educación las facultades contenidas en la Norma Jurídica de Factor N°835, para otorgar subsidios destinados a atender orogaciones corrientes y capital, que tenga como objetivo la promoción de la educación.

Descripción

Otorgar subsidios destinados a atender erogaciones corrientes y de capital y cualquier otro tipo de aporte o o subsidio a las Municipales, comisiones de Fomento, Asociaciones Cooperadoras, Asociaciones Civiles, Fundaciones y demás personas jurídicas públicas o privadas, que tengan como objetivo la promoción de la educación, conforme lo establecido en los artículos 3° y 7° de la Norma Jurídica, por un máximo de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00), por vez y por institución beneficiaria.

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