Decreto Nº 1765/19
Síntesis
Sustituir el apartado 18 del Capítulo III del Anexo III “Bases y Procedimiento para el Ingreso” del Decreto Nº 1598/89Descripción
Artículo 1º.- Sustitúyese el apartado 18 del Capítulo III del Anexo III “Bases y Procedimiento para el Ingreso” del Decreto Nº 1598/89, redacción dada por el Decreto Nº 173/14, modificatorio del Decreto Nº 627/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“18. Los aspirantes podrán inscribirse en los espacios curriculares y/o cargos de conformidad a la categoría de Títulos que detentan, establecida en la normativa vigente, de acuerdo a lo que se expresa en los incisos: a), b) o c).
Los aspirantes podrán repetir la misma inscripción hasta en tres (3) localidades.
- a)Aspirantes que posean la categoría de título a), que establece el artículo 19 de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias, en la totalidad de espacios y/o cargos con dicha categoría, y en la totalidad de los espacios y/o cargos en que su Título sea considerado Habilitante con Capacitación Docente.
Además podrán inscribirse hasta en dos (2) espacios y/o cargos en los que acredite otra categoría de título.
- b)Aspirantes que posean la categoría de título b), que establece el artículo 19 de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias, en la totalidad de espacios y/o cargos con dicha categoría.
Además podrán inscribirse hasta en dos (2) espacios y/o cargos en los que acredite otra categoría de título de las mencionadas en los incisos c), d) y e).
- c)Aspirantes que posean las categorías de título: c), ch), d) y e) que establece el artículo 19 de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias, hasta un máximo de cuatro (4) espacios curriculares y/o cargos de igual o distinta categoría de título.
Cuando el espacio curricular sea de igual denominación y competencia de título, la inscripción será una sola y de carácter automático para el Nivel Secundario.
- Origen: Provincial
- Número: 1765
- Año: 2019
- Tipo: Decreto
- Fecha: 14/05/2019
- Firma: Carlos Alberto VERNA - María Cristina GARELLO