Decreto Nº 169/23
Síntesis
Sustituir la reglamentación del artículo 145 de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias, efectuada por el Decreto Nº 2266/90,Descripción
Artículo 1°.- Sustitúyese la reglamentación del artículo 145 de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias, efectuada por el Decreto Nº 2266/90, por la siguiente redacción: “Artículo 145: ORGANISMOS COMPETENTES Será la Dirección General de Planeamiento la dependencia responsable de evaluar y autorizar las licencias para capacitación o perfeccionamiento de los y las docentes. Deben considerarse los quince (15) días a que hace referencia el presente artículo como hábiles. Será la Dirección General de Personal Docente la dependencia encargada de recepcionar el certificado de asistencia o participación a las acciones de capacitación o perfeccionamiento.-
- Origen: Provincial
- Número: 169
- Año: 2023
- Tipo: Decreto
- Fecha: 27/01/2023