Acuerdo Nº 156/21

Descripción

Acuerdo Nº 156: 

Condiciones Laborales de Retorno a la presencialidad del Ciclo Lectivo 2021

Las partes acuerdan: El personal docente designado en carácter de suplente, para cubrir a docentes alcanzados por las dispensas por Grupo de Riesgo, Mayores de 60 y embarazadas, que se encuentren en tal situación al 28 de febrero de 2021, continúan en sus cargos y/u horas cátedra, sin perjuicio de los correspondientes desplazamientos (Resolución N° 112/21). Las dispensas del Ciclo Lectivo 2021 deberán ser solicitadas al amparo de la normativa vigente. El personal dispensado cumplirá sus obligaciones laborales en forma de trabajo remoto bajo la modalidad no presencial.

2- El personal docente dispensado (Grupo de Riesgo, Mayores de 60, embarazadas y cuidado de menor a cargo) puede tomar horas cátedra, cargos de base y de ascenso de carácter interino, y hacer uso de la dispensa. Será reemplazado por personal suplente en la presencialidad, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones laborales en forma de trabajo remoto no presencial. En el caso de suplencias de cargo de ascenso, y a efectos de resguardar el derecho de ascenso del trabajador docente, se reserva el cargo sin goce de haberes a aquellos/as docentes que se encuentren en situación de dispensa. El personal docente dispensado por cuidado de menores podrá tomar cargos u horas cátedra para cumplir en la presencialidad en el turno y/o días en que, no haga uso de la dispensa. Solo podrá ser designado como docente suplente aquel personal que no esté comprendido en alguna situación de dispensa, y que no se halle usufructuando alguna de las licencias establecidas en la Ley N° 1124 y sus modificatorias, con excepción del personal que hiciere uso de la dispensa por embarazo.

3- El/la trabajador, trabajadora de la educación con dispensa del deber de asistencia de acuerdo al Decreto N° 294/21, será reemplazado en la presencialidad por personal suplente. Deberá dar cumplimiento a su obligación de presencialidad conforme al plan de retorno a clases del menor a cargo. El/la docente suplente deberá asistir todo el tiempo a la presencialidad, y acompañará al grupo asignado a otros grupos o a alumnos que requieran de otro acompañamiento de acuerdo a la planificación institucional. El/la docente con dispensa y el/la docente suplente, en cualquiera de las dispensas, deberá desarrollar un trabajo integral y articulado a partir de generar y coordinar un proyecto pedagógico compartido y consensuado con el/la suplente designado/a en la presencialidad, garantizando el seguimiento y acompañamiento de las trayectorias escolares del grupo de estudiantes en el marco de la situación excepcional generada por la pandemia actual. El/la docente- con dispensa que tiene a cargo un grupo de estudiantes debe conducir y desarrollar toda la planificación de la enseñanza, coordinar y acompañar al/la docente suplente en el desarrollo de las acciones pedagógicas durante ese tiempo. Será responsable del acompañamiento de las tareas domiciliarias de los/as estudiantes (Resolución CFE N° 387/21).

4- Podrán realizarse actas acuerdo entre el/la trabajador, trabajadora docente y los equipos directivos para dar respuesta a la nueva organización escolar de acuerdo al plan de retorno a las aulas aprobado en cada institución educativa. Las mismas serán autorizadas en forma conjunta entre el Coordinador/a de Área, la Dirección de Nivel y/o Modalidad y Subsecretaría respectiva.-

  • Origen: Provincial
  • Número: 156
  • Año: 2020
  • Tipo: Acuerdo
  • Fecha: 29/03/2021

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