Acuerdo Nº 15/07
Descripción
Acuerdo Nº 15: Modificar el inciso e) del artículo 30º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"e) El personal suplente comprendido en el inciso b) del artículo 17º de la Ley Nº 1124 y Modificatorias, de todos los niveles y modalidades, cesará el día anterior a la iniciación del Nuevo Ciclo Lectivo".
Incorporar al artículo 30º los siguientes incisos:
"f) El personal suplente funcional de todos los niveles y modalidades que no posea título docente cesará al inicio del Ciclo Lectivo cuando se presente otro aspirante que acredite prioridad de titulo de acuerdo a lo prescripto en el artículo 19º".
"g) El personal interino de todos los niveles y modalidades con título docente o habilitante con capacitación docente encuadrados en la situación prevista en el artículo 32º, podrá desplazar al inicio del Ciclo Lectivo al personal suplente que posea igual o menor categoría de título".
Los puntos acordados que preceden serán de aplicación a partir de las designaciones del año 2008 y para regular las situaciones que se produzcan para el ciclo lectivo 2009. El personal Suplente Funcional que haya accedido a un cargo por listado de doble turno, deberá optar por la permanencia en un cargo en el momento de las designaciones, a partir del año 2009.-
- Origen: Provincial
- Número: 0015
- Año: 2007
- Tipo: Acuerdo