Acuerdo Nº 149/20

Descripción

Acuerdo Nº 149: Jornada de Trabajo - Modalidad Presencial

a- El/la trabajador/a de la educación que deba retomar su obligación laboral presencial, lo hará en base a la observancia a lo establecido por el inciso d) del artículo 5º de la Ley 1124 y bajo el criterio organizador de la carga horaria vigente de cada agente.

El cumplimiento horario PRESENCIAL de los cargos de base y horas cátedras con alumnos a cargo bajo la modalidad presencial no podrá exceder el 50% de la carga horaria total de su puesto de trabajo.

Los equipos de conducción y los coordinadores de área, en conjunto con el personal docente de cada Institución educativa, definirán la reorganización horaria y forma de cumplimiento de trabajo que implicará el sostenimiento de la actividad educativa en un sistema combinado con actividades presenciales y no presenciales; para lo cual deberán asegurar la presencia de al menos un integrante del equipo de conducción en la institución.

b- Docentes que se desempeñen en más de una institución educativa en una misma localidad o en varias localidades: se procurará organizar y adecuar, en cada caso, la carga horaria y modalidad de prestación de los servicios considerando a las y los docentes que se desempeñen en más de una institución, en una localidad o varias localidades, cumpliendo la presencialidad en hasta dos instituciones en las que se desempeña y en las que tengan mayor cantidad de estudiantes a cargo, para dar continuidad pedagógica presencial , y complementará sus obligaciones laborales en forma de trabajo remoto bajo la modalidad no presencial. Se procurará que la organización institucional evite la circulación entre localidades de la provincia.

Podrán realizarse acuerdos institucionales de permuta y concentración de tareas con caracter excepcional y provisorio, en consenso con la intervención del personal directivo, coordinaciones de área y personal interesado con la autorización de la Dirección de Nivel respectivo.

c-El/la trabajador/a de la educación que resida y/o posea domicilio legal en una jurisdicción provincial limítrofe y que deba trasladarse diariamente entre ambas jurisdicciones será dispensado de la asistencia a su lugar de trabajo. Esta dispensa será acordada durante la vigencia de las restricciones a la circulación que existieren o las fases epidemiológicas que transiten en esas localidades y/o provincias limítrofes.

  • Origen: Provincial
  • Número: 149
  • Año: 2020
  • Tipo: Acuerdo
  • Fecha: 27/08/2020

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