Acuerdo Nº 134/18

Descripción

Acuerdo Nº 134-ANEXO REGLAMENTO DE COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.-

La Comisión Paritaria Docente acuerda la redacción del Anexo al Reglamento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que a continuación se transcribe:

ARTÍCULO 1: Conforme a lo dispuesto mediante Acuerdo Paritario Nº 125, de fecha 4 de Mayo de 2017, se incorporan los integrantes de la Comisión de Salud Laboral Docente, por ello y con motivo de la unificación consensuada,- es que ahora la misma se llamará “Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Trabajo”, siendo éste el nuevo nombre del reglamento también.- En consecuencia, con tal nombre deberá entenderse el nombre de la Comisión cada vez que el texto haga referencia a la misma.

ARTÍCULO 2: De acuerdo al objeto anterior de ambas comisiones, es que el objeto y carácter de la nueva Comisión unificada será el dispuesto en el art. 2 del reglamento al cual este instrumento anexa.

ARTICULO 3: En relación a las funciones y atribuciones de la Comisión, se incorporan las siguientes: a) Agregar incisos a, b, c, d, e, f, h, i, j, k .

ARTÍCULO 4: La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Trabajo tendrá composición paritaria, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 5, y el modo de elección de los integrantes será la acordada en el art. 9.

ARTÍCULO 5: La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Trabajo estará integrada del siguiente modo: en representación del Ejecutivo Provincial habrá 6 miembros titulares y 6 suplentes, en representación de UTELPa habrá 4 miembros titulares y 4 suplentes y en representación de AMET habrá 2 miembros titulares y 2 suplentes.- Con el objeto de formalizar la nueva composición dispuesta en este artículo, cada una de las partes deberá presentar los datos correspondientes de sus representantes, tales como nombre completo y DNI, a efectos de elaborar a la brevedad la resolución ministerial correspondiente.

ARTÍCULO 6: Respecto a las comisiones de trabajo dispuestas en el art. 8 del reglamento, se establece que deberán conformarse los grupos, estableciéndose sus integrantes, para ser incluidos en la resolución ministerial referida en el art. 6 del presente anexo.

ARTÍCULO 7: El presente anexo será parte integrante e indivisible del cuerpo del Reglamento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, adquiriendo por tanto plena vigencia las nuevas disposiciones y los cambios que por intermedio del mismo se establecen.-

  • Origen: Provincial
  • Número: 0134
  • Año: 2018
  • Tipo: Acuerdo
  • Fecha: 22/05/2018

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