Acuerdo Nº 127/17

Descripción

Acuerdo Nº 127: Las partes acuerdan que los docentes que se desempeñan en la Modalidad EPJA, en virtud de la implementación de Escuelas Para Adultos con formato organizativo de Unidad Pedagógica, se reubicarán en función de las vacantes y perfiles existentes, en el marco del Proyecto Educativo de las instituciones de la Modalidad. Quienes se desempeñan en las Escuelas para Adultos en los servicios educativos de Nivel Primario podrán reubicarse de acuerdo a las siguientes prioridades: Los Maestros de Materias Complementarias, Maestros de Ciclos y/o Maestros de Centro Educativo: 54 COMPENDIO DE ACUERDO PARITARIOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Firmados entre agosto de 2006 y jujio de 2018. 1. Podrán optar por seguir prestando funciones en la misma institución con su nueva localización. 2. Podrán optar reubicarse en otra institución producto de la regionalización de sedes. Los docentes reubicados de acuerdo a los puntos 1 o 2, cuya denominación en adelante se unificará como Maestro de Ciclo, prestarán funciones de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Paritario Nº 104. Los Maestros de Especialidad, Maestros de Cultura Rural y Doméstica, Maestro de Enseñanza Práctica, Maestros de Taller: 1. Podrán optar por seguir prestando funciones en la misma institución con su nueva localización, en el marco del Proyecto Educativo. 2. Podrán optar reubicarse en otra institución producto de la regionalización de sedes. 3. Podrán optar por reubicarse en las ofertas de Formación Profesional en los Centros de Formación Profesional, manteniendo la situación de revista, y las condiciones laborales y salariales preexistentes. Quienes se desempeñan en Ciclos Básicos de Nivel Secundarios de las Escuelas Para Adultos, y en los Ciclos Orientados de Nivel Secundario, podrán reubicarse de acuerdo a las siguientes prioridades: Los Profesores se reordenarán en los Espacios Curriculares que forman parte de los distintos Campos de Conocimiento de la Educación Secundaria en la Modalidad Educación Permanente para Jóvenes y Adultos de acuerdo a su perfil, considerando localidad, espacio curricular, situación de revista, título, puntaje correspondiente a los listados vigentes para igual o mayor categoría de título: 1. Podrán optar por seguir prestando funciones en la misma institución con su nueva localización en el marco del Proyecto Educativo. 2. Podrán optar reubicarse en otra institución producto de la regionalización de sedes. El Punto 2 se efectivizará una vez agotada la instancia correspondiente al Punto 1 y ofrecidas las vacantes desde un listado común de la localidad. El ofrecimiento de horas se efectuará teniendo en cuenta la carga horaria que posee cada docente y de acuerdo al orden precedente en las vacantes disponibles en los nuevos servicios educativos de las Escuelas para Adultos. Quienes se desempeñan en las Escuelas para Adultos en cargos de Director/a, Auxiliar de Secretaría y en los actuales Colegios Secundarios de Adultos podrán seguir prestando funciones en la misma institución con su nueva localización y formato organizativo. Las situaciones no contempladas por la presente serán resueltas por la Comisión Técnica creada por el Acuerdo Paritario Nº 86.

  • Origen: Provincial
  • Número: 0127
  • Año: 2017
  • Tipo: Acuerdo
  • Fecha: 29/11/2017

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