Acuerdo Nº 126/17

Descripción

Acuerdo Nº 126: Las partes acuerdan modificar lo dispuesto en el Artículo 199, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 199º.- Son requisitos para los ascensos en la Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y en todos los Servicios Educativos con otras denominaciones equivalentes a los reconocidos como Educación de Jóvenes y Adultos prestados en la Modalidad, para: 1-a) Director de Primera: diez (10) años de servicios en Modalidad como Maestro de Ciclo, Maestro de Centro Educativo, Profesor. b) Director de Segunda: seis (6) años de servicios en la Modalidad como Maestro de Ciclo, Maestro de Centro Educativo, Profesor. c) Coordinador de Área: quince (15) años de servicios en la Modalidad, de los cuales dos (2) años como mínimo como Director. 2- a) Prosecretario de Primera: cuatro (4) años de servicios en la Modalidad como Auxiliar de Secretaria. b) Secretario de Primera y de Segunda: cuatro (4) años de servicios en la Modalidad como Auxiliar de Secretaria o dos (2) años como Prosecretario. Para cubrir interinatos y suplencias en los cargos directivos de ascenso (punto 1- a), b) y c) se priorizará para el listado de orden de mérito los títulos específicos para la Modalidad, entendiendo así a aquellos que habiliten específicamente para la enseñanza del sujeto adulto.”

  • Origen: Provincial
  • Número: 0126
  • Año: 2017
  • Tipo: Acuerdo
  • Fecha: 29/11/2017

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