Acuerdo Nº 121/17
Descripción
Acuerdo Nº 121: Las partes acuerdan valorar como antecedentes para el ingreso: •Residencia en la Provincia de La Pampa computable a partir de los dos (2) años: Se otorgarán: - 10 (diez) puntos a los que tengan 2 (dos) años de residencia. - 20 (veinte) puntos a los que acrediten 5 años de residencia y - 40 (cuarenta) puntos a los que acrediten 10 (diez) años de residencia. Consideraciones Generales: Los años de residencia se certificarán con el Documento Nacional de Identidad en el que conste domicilio legal, y con otras formas documentales expedidas por autoridades públicas para acreditar la residencia, excepto con la certificación de servicios docentes. A efecto del cómputo de residencia, la misma será considerada al momento del cierre de la inscripción anual. Este Acuerdo deja sin efecto toda norma legal que se oponga a lo establecido en el presente.
- Origen: Provincial
- Número: 0121
- Año: 2017
- Tipo: Acuerdo
- Fecha: 06/04/2017