Acuerdo Nº 108/16

Acuerdo Nº 108/16

Descripción

Acuerdo Nº 108: Licencia por violencia de género contra la mujer

Artículo 1°: Ámbito de aplicación. Trabajadoras de la Educación comprendidas en la Ley 1124, incluídas en las que trabajan en las instituciones educativas de gestión privada, que padezcan violencia de género y deban ausentarse por tal motivo de su puesto de trabajo. De conformidad con lo estipulado en el artículo 4° de la Ley 26.485, se entenderá como violencia contra la mujer: toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basado en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Queda comprendida la perpetrada por los agentes dependientes del Estado.

Artículo 2°: Justificación de inasistencia. En los casos en los que la trabajadora víctima de violencia de género, deba ausentarse de su puesto de trabajo para la realización de las denuncias ante las autoridades policiales y/o judiciales que correspondan, se le justificará el día de inasistencia, debiendo presentar copia fechada de la denunncia a tal fin.

Artículo 3°: Licencia especial. En los casos en que, como consecuencia de actos de violencia contra la mujer, la salud sicofísica de la trabajadora se vea afectada de modo que le impida prestar servicios normalmente, la licencia para su recuperación se le computará como "licencia por violencia de género".

Artículo 4°: Requisito. La trabajadora de la educación para acceder a esta licencia debe realizar la denuncia y notificar al directivo de la institución en la que se encuentre prestando tareas dentro de las 48 hs.

Artículo 5°: Intervención. Previo a todo trámite, además deberá acudir y dar intervención a todos los servicios de atención y asistencia a las víctimas de violencia de género que correspondieren.

Artículo 6°: Procedimiento. La información recabada se elevará al Ministerio de Educación, que dará vista al Servicio Médico Oficial, el cual será el órgano facultado para evaluar e informar sobre la solicitud de la licencia.

Artículo 7°: Plazo. Por licencia de violencia de género contra la mujer se otorgará un plazo de hasta 15 días, existiendo la posibilidad de extenderse de acuerdo a la gravedad del caso.

Artículo 8°: Posibilidad de traslado. Cuando las circunstancias lo ameriten, se concederá a la víctima el traslado transitorio o definitivo y dentro de la jurisdicción provincial, para el  cumplimiento de sus funciones, a los efectos de resguardar su fuente laboral.

Artículo 9°: En todos los casos las actuaciones se tramitarán con carácter reservado, manteniendo las mismas en sobre cerrado con propósito de preservar su intimidad.

  • Origen: Provincial
  • Número: 0108
  • Año: 2016
  • Tipo: Acuerdo
  • Fecha: 14/04/2016

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