Acuerdo Nº 98/15

Descripción

Acuerdo Nº 98.- El/la Trabajador/a de la Educación que fuera designado en carácter de titular o interino en un cargo u horas cátedra, y que al momento de la toma de posesión de la función se encuentre imposibilitado/a de hacerlo en virtud de hallarse comprendido/a en alguna causal de licencia establecida en el artículo 135 incisos a), b), o c) de la Ley 1124, tendrá derecho a la reserva del cargo u horas cátedra en que fuera designado, sin derecho a la percepción de haberes. Si la causal invocada fuera de las establecidas en los incisos a) y b), la reserva será por el término de un año. En el caso del inciso c) será hasta recibir el alta médica laboral. La causa invocada por el/la docente para esta reserva del cargo, deberá ser debidamente acreditada por el Servicio Médico Oficial.

  • Origen: Provincial
  • Número: 0098
  • Año: 2015
  • Tipo: Acuerdo
  • Fecha: 02/07/2015

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