Acuerdo Nº 84/13

Descripción

Acuerdo Nº 84Se acuerda modificar el Artículo 125 de la Ley Nº 1124, el que quedará redactado de la siguiente manera: quedan exceptuados de los topes establecidos en el artículo anterior, los siguientes casos:

a) los cargos de Nivel Superior y Universitario de hasta doce (12) horas cátedra.

b) cuando el trabajador de la educación, en virtud de un nuevo ingreso o acrecentamiento, al que accediera por no totalizar el máximo de horas, excediera los topes de la asignación horaria semanal de la nueva asignatura, curso o cargo, hasta en dos (2) horas cátedra.

c) dictado de cursos de perfeccionamiento previstos por la autoridad educativa ch) hasta doce (12) horas cátedra y/o un (1) cargo equivalente o menor ofrecidos con carácter de interino o suplente a todos los inscriptos de acuerdo a las prioridades establecidas en el Artículo 19, una vez agotados los listados correspondientes en el Acto público de designaciones, computándose a tal efecto y con motivo de la nueva designación, las horas cátedra y/o cargos que se desempeñen en el Nivel Superior y/o Universitario.

d) agotada la instancia del Punto ch), el Ministerio de Cultura y Educación podrá convocar a los docentes jubilados, de acuerdo a las prioridades de títulos previstas en el artículo 19 de la presente Ley. Los jubilados que accedan a horas Cátedra y/o Cargos, no deberán exceder el tope de edad establecido en el artículo 185 de la Ley Nº 1124, modificada por la Ley Nº 1367.

También deberán acreditar aptitud psicofísica en los términos del Artículo 11, inciso b) de la Ley Nº 1124, modificada por la Ley Nº 1442. La designación de dichos docentes, en el marco de la presente normativa, no significará su reingreso al Sistema Educativo. No sufrirá mengua en su haber jubilatorio, ni incompatibilidad alguna, en la medida que no exceda de doce (12) horas cátedra, manteniéndose la derogación expresa de toda norma en contrario, establecida por la Ley Nº 1442.

e) cuando no existan aspirantes para cubrir horas cátedra y/o cargos en carácter de interino o suplente, el Ministerio de Cultura y Educación queda facultado a establecer excepciones a la máxima carga horaria del régimen de incompatibilidad.

f) el personal docente designado de acuerdo a las prescripciones del presente artículo, cesará el día anterior al inicio del nuevo término lectivo. 

g) los servicios educativos de gestión privada, deberán regirse por lo establecido en el presente artículo.

  • Origen: Provincial
  • Número: 0084
  • Año: 2013
  • Tipo: Acuerdo
  • Fecha: 27/11/2013

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