Acuerdo Nº 82/13

Descripción

Acuerdo Nº 82Las partes acuerdan el reordenamiento y reubicación de los docentes que se desempeñan en el Nivel Polimodal para Jóvenes y Adultos a los Ciclos Básicos y los Ciclos Orientados de la Educación Secundaria en la Modalidad de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos, a partir del Ciclo lectivo 2014.

Consideraciones Generales

En el reordenamiento de los docentes que se desempeñan en 1º, 2º y 3º año de Nivel Polimodal se priorizará la concentración de tareas en el Ciclo Básico y Ciclo Orientado previstas en la Ley de Educación Nacional Nº 26206, Ley de Educación Provincial Nº 2511, Resolución 84/09 del Consejo Federal de Educación y Acuerdos Paritarios Nº 29, 46 y 64.

Por tal motivo resulta necesario: 

1- Conformar grupos de horas cátedra en los Ciclos Básicos y en los Ciclos Orientados de los actuales Colegios de Nivel Polimodal para Jóvenes y Adultos, teniendo en cuenta la estructura curricular y el número de comisiones proyectadas de acuerdo a la nueva organización de las instituciones educativas en el proceso de localización.

2- Los grupos de horas a partir del año 2014 se conformarán de la siguiente manera:

a) Con un mínimo de carga horaria correspondiente a dos comisiones de un mismo espacio curricular del mismo ciclo (no entre ciclos) de la nueva estructura y hasta un máximo de tres comisiones, constituido por 6 y hasta 12 horas cátedra.

b) Con las horas cátedra correspondientes a los docentes Titulares.

c) Cada nuevo puesto de trabajo (grupo de horas) se constituirá por institución y por turno, no pudiendo fragmentarse para el cumplimiento efectivo del titular, ni tampoco si se ofreciera el mismo como suplencia, excepto que habiéndose agotado el listado de aspirantes con categoría de título docente no hubiera sido posible cubrir dicha suplencia, en cuyo caso se ofrecerá el grupo de horas fragmentado en primer lugar a quienes tengan categoría de título docente. Una vez agotado este listado se procederá de la misma manera con cada categoría de título.

3- Cuando no fuera posible la conformación de grupo/s de horas porque el docente titular no posee la cantidad de horas necesarias según lo estipulado en el punto 2, las horas se mantendrán sin agrupar hasta que el docente titularice en el marco de los concursos previstos en el Art. 70 de la Ley 1124 y modificatorias y pueda constituir grupo de horas.

4- En la reubicación y atendiendo al incremento que el nuevo plan produzca en algún espacio curricular, no podrán superarse las 36 horas cátedra de nivel medio/secundario, con excepción de los casos que no habiendo completado dicho tope puedan llegar hasta 37 o 38 horas por indivisibilidad de la carga horaria.

5- Los docentes podrán acrecentar automáticamente cuando la carga horaria del espacio curricular no alcance para conformación de grupo de horas. Este acrecentamiento no podrá exceder de 2 horas por docente y por localidad.

6- Se habilitará a los Miembros de los Tribunales de Disciplina y de Clasificación para que puedan acceder a las reubicaciones docentes previstas en este acuerdo.

7- Los trabajadores de la educación titulares que como consecuencia de acceder a movimientos de permutas, concentración de tareas y/o traslados definitivos puedan conformar grupos de horas en el marco de las disposiciones del punto 2 que forma parte de las Consideraciones Generales del presente acuerdo, lo harán a partir del Ciclo Lectivo 2014.

Criterios para el reordenamiento y reubicación

1- Los docentes titulares e interinos que se desempeñan en todos los espacios curriculares de 1º, 2º y 3º año de Nivel Polimodal para Jóvenes y Adultos, se reordenarán en los nuevos espacios curriculares que forman parte de los distintos Campos de Conocimiento del Ciclo Básico y del Ciclo Orientado de la Educación Secundaria en la Modalidad Educación Permanente para Jóvenes y Adultos de acuerdo a su perfil.

2- Finalizado el reordenamiento del personal titular de Nivel Polimodal en los futuros Ciclos Básicos y Ciclos Orientados de la Educación Secundaria en la Modalidad Educación Permanente para Jóvenes y Adultos, las vacantes disponibles serán afectadas a partir del año 2015, a los movimientos previstos en el Art. 70 de la Ley 1124 y sus modificatorias.

3- Para llevar adelante el reordenamiento de las plantas funcionales del Ciclo Básico y del Ciclo Orientado y de acuerdo con los criterios generales establecidos se deberá considerar el siguiente orden:

a) Personal titular

b) Personal interino

4- Los docentes titulares se ordenarán por localidad, título, puntaje (el correspondiente a los listados vigentes año 2013) y espacio curricular igual o equivalente en la nueva estructura. 

Cuando no fuera posible la reubicación en un espacio curricular igual o equivalente por inexistencia de vacante, el docente titular se reubicará en otro espacio curricular de la nueva estructura para el cual posea igual o mayor categoría de título de la que poseía para el dictado del espacio curricular que deja.

5- El ofrecimiento de horas se efectuará teniendo en cuenta la carga horaria que posee cada docente en los 1º, 2º y 3º años de Nivel Polimodal para Jóvenes y Adultos y el reordenamiento se dará en la nueva estructura curricular de acuerdo al siguiente orden: 

a) En la institución de origen, en el Ciclo Básico y/o en el Ciclo Orientado.

b) En otra institución de Nivel Secundario para Jóvenes y Adultos donde es titular, en el Ciclo Básico y/o en el Ciclo Orientado. 

c) En otra institución de Nivel Secundario para Adultos en la que no es titular en el Ciclo Básico y/o en el Ciclo Orientado Cuando no fuera posible la reubicación prevista en el orden establecido precedentemente por inexistencia de vacantes, el docente titular podrá ser reubicado de acuerdo a su perfil , en otras vacantes del Ciclo Básico y en los 4º y 5º años del Ciclo

4- Orientado de los actuales Colegios Secundarios priorizando aquellos en los que posea horas titulares.

6- El reordenamiento de los docentes titulares en horas vacantes del Ciclo Básico y el Ciclo Orientado de Nivel Secundario en la Modalidad Educación Permanente para Jóvenes y Adultos y del Ciclo Básico y de 4º y 5º año de los actuales Colegios Secundarios se hará efectivo al inicio del Ciclo Lectivo 2014.

7- Los docentes titulares e interinos que no hubieran podido ser reubicados de acuerdo a las instancias enunciadas precedentemente podrán ser reubicados transitoriamente de acuerdo a su perfil, en las distintas ofertas de Formación Profesional vinculadas a la Educación Permanente para Jóvenes y Adultos, conservando el derecho al ascenso de acuerdo a sus horas cátedra de origen.

8- Los docentes titulares que, agotadas las instancias previstas en las propuestas, no pudieran reubicar la totalidad de sus horas por inexistencia de vacantes acordes a su perfil, cumplirán la carga horaria correspondiente a las horas sin reubicación en la/s institución/es de origen donde la Dirección de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos establezca en funciones tutoriales, de apoyo escolar y otras encuadradas en la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 84/09, y Art. 33 h), Capítulo VII y X de la Ley de Educación Provincial Nº 2511, y en el marco de lo establecido en el Art. 132 incisos i) y j) de la mencionada Ley, respetando las disposiciones enunciadas en las consideraciones generales y en el punto 5 de los criterios para el reordenamiento y reubicación del presente acuerdo y considerando las propuestas que a tal efecto presenten las instituciones educativas.

9- Las horas reubicadas en el marco de lo previsto en los puntos 7 y 8 en caso de licencia del titular, se cubrirán con personal suplente.

10- Se creará una Comisión Técnica integrada por Miembros del Poder Ejecutivo y de los Gremios Docentes con representación paritaria, con el fin de analizar y resolver las situaciones laborales que surgieran como consecuencia de la implementación de la Ley de Educación Provincial Nº 2511 y no se hayan podido resolver en el marco del presente acuerdo, entre otras que pudieran surgir: la de los docentes que no posean legajo en los Tribunales de Clasificación o no se encuentren incluidos en los listados de aspirantes a interinatos y suplencias año 2013 por no registrar inscripción, etc.

11- El personal interino que se desempeña en los 1º, 2º y 3º años de Nivel Polimodal se ordenarán en un listado común por localidad, espacio curricular, título y puntaje y se les ofrecerán las vacantes disponibles en los Ciclos Básicos y los Ciclos Orientados de la Educación Secundaria en la Modalidad Educación Permanente para Jóvenes y Adultos una vez finalizada la reubicación del personal titular en espacios curriculares iguales o equivalentes. Si no fuera posible podrán reubicarse en otros espacios curriculares para el cual posea igual o mayor categoría de título de lo que poseía para el dictado del espacio curricular que deja o en espacios correspondientes a Formación Profesional vinculadas a la Educación Permanente para Jóvenes y Adultos o en las vacantes disponibles en los futuros 5º años de los actuales Colegios de Educación Secundaria.

12- El personal interino reordenado en el marco de lo dispuesto en el punto 11, que no fuera desplazado en el marco de las disposiciones de la Ley 1124 y sus modificatorias, tomará efectiva posesión de las horas al inicio del Ciclo Lectivo 2014.

13- Los Centros de Designaciones ofrecerán las vacantes disponibles a los interinos de Nivel Polimodal para Jóvenes y Adultos sin reubicación y a los interinos desplazados del Ciclo Básico y de los 4º y 5º Años de Educación Secundaria, en el marco de lo dispuesto en el Art. 32 de la Ley 1124 y modificatorias, previo a las designaciones generales de interinatos y suplencia del mes de febrero del año 2014.

14- La Comisión creada por Acuerdo Paritario Nº 65 tendrá a su cargo el seguimiento y evaluación de la implementación de la Educación Secundaria en la Modalidad Educación Permanente para Jóvenes y Adultos.

  • Origen: Provincial
  • Número: 0082
  • Año: 2013
  • Tipo: Acuerdo
  • Fecha: 27/11/2013

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