Acuerdo Nº 43/10

Síntesis

Modificación arts. 137, 156 inc.a), y Acuerdo Nº 2

Descripción

Acuerdo Nº 43: En virtud del dictado de la Ley Nº 2570, las partes acuerdan modificar los artículos 137, 156 inciso a), y el Acuerdo Paritario Nº 2, modificatorio de los artículos 152 inciso a) y 159 incisol), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 137.- Las licencias por maternidad serán acordadas por el Servicio Médico Oficial de acuerdo con las siguientes normas:

a) Por un período de treinta (30) días en el preparto y de ciento veinte (120) días en el postparto. Esta licencia comenzará a partir de los ocho (8) meses de embarazo, que se acreditarán mediante la presentación del certificado médico correspondiente. El goce de este beneficio alcanzará a toda Trabajadora de la Educación con embarazo debidamente acreditado y sin discriminación de orden alguno.

b) En caso de nacimiento múltiple la licencia podrá ampliarse hasta treinta (30) días más de los pre-indicados en el postparto por cada hijo a partir del segundo.

c) En caso de parto diferido se ajustará la fecha inicial de la licencia y corresponderá el excedente a lo establecido en el inciso a) del presente artículo.

ch) Esta licencia por el período posterior al parto es extensiva a la Trabajadora de la Educación que obtenga, con arreglo a la ley civil, la tenencia de un recién nacido. Se descontarán de los ciento veinte (120) días mencionados en el inciso a) los días transcurridos desde el nacimiento. La licencia no podrá ser inferior a los noventa (90) días.

Esta licencia será de noventa (90) días cuando el menor no sea recién nacido.

d) Para el caso de nacimiento de hijo prematuro de bajo riesgo la licencia podrá ampliarse hasta sesenta (60) días más de los pre-indicados en el posparto.

Para el caso de nacimiento de hijos prematuros de alto riesgo, la licencia podrá ampliarse hasta noventa (90) días más de los pre-indicados en el postparto, con un seguimiento que atienda las causas del alto riesgo.

e) Por nacimiento de hijo discapacitado corresponderá la licencia por el período previsto en el artículo 1° de la Ley N° 1174, el que también operará cuando por complicaciones el alto riesgo del recién nacido generen discapacidad temporal o permanente.

Artículo 152.-

"a) Por nacimiento o adopción de hijo del Trabajador de la Educación varón, diez (10) días hábiles.".-

Artículo 159.-

"l) Por nacimiento o adopción de hijo del Trabajador de la Educación varón, diez (10) días hábiles.".-

Artículo 156.-

"a) Para la atención del lactante se otorgará: Un plazo de trescientos (300) días corridos contados a partir de la fecha de nacimiento, que podrá ampliarse excepcionalmente a trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, previo dictamen del Servicio Médico Oficial, en el que dispondrá de una (1) hora y quince (15) minutos para la maestra de grado de jornada simple y dos (2) horas para la maestra de grado de jornada completa."

La reglamentación establecerá el horario que le corresponda a las Profesoras del Nivel Secundario y Superior y para los casos de nacimientos múltiples y no previstos en este artículo.

Este Acuerdo Paritario entrará en vigencia, con fecha retroactiva al día 17 de julio del año 2010.-

  • Origen: Provincial
  • Número: 0043
  • Año: 2010
  • Tipo: Acuerdo
  • Fecha: 04/08/2010

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