Acuerdo Nº 34/10
Síntesis
Modificación art. 196. Requisitos ascensoDescripción
Acuerdo Nº 34: Modifícase el artículo 196 de la Ley Nº 1124, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Es requisito para optar a los cargos de ascenso en el Nivel Primario, ser Titular como maestro de Grado, debiendo acreditar para: a) Secretario: Seis (6) años de servicios en el nivel. b) Director de Personal Único: Siete (7) años de servicios en el nivel ch) Director de Segunda: Diez (10) años de servicios en el nivel d) Director de Primera: Doce (12) años de servicios en el nivel. e) Coordinador de Area: Quince (15) años de servicios en el nivel, de los cuales Dos (2) como Director de Primera o de Segunda o Vicedirector de Primera. f) Para los cargos jerárquicos de los demás escalafones del nivel primario se requiere: Coordinador de Área de Especialidad: Quince (15) años de servicios en el escalafón correspondiente.".-
- Origen: Provincial
- Número: 0034
- Año: 2010
- Tipo: Acuerdo
- Fecha: 16/04/2010