Acuerdo Nº 31/10

Síntesis

Modificación art. 34. Estabilidad

Descripción

Acuerdo Nº 31: Modifícase el artículo N° 34, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"El trabajador de la educación tiene estabilidad en el cargo mientras conserve las condiciones psíquicas y/o físicas, la idoneidad y cumpla con las obligaciones indicadas en el artículo 5°, excepto los cargos de Secretario Técnico y Coordinador de Zona al que se refiere el articulo 193. La pérdida de estabilidad será determinada según resulte del sumario correspondiente. Ningún trabajador de la educación podrá ser declarado cesante o exonerado sin la sustanciación de las actuaciones sumariales respectivas. El personal docente que acceda a la titularidad en los cargos de ascenso mediante concurso de antecedentes y oposición, deberá acreditar toda capacitación especifica y obligatoria para dichos cargos, que fuere dispuesta por el Ministerio de Cultura y Educación."-

  • Origen: Provincial
  • Número: 0031
  • Año: 2010
  • Tipo: Acuerdo
  • Fecha: 16/04/2010

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