Acuerdo Nº 7/08

Descripción

Acuerdo Nº 7: Los trabajadores de la educación que se desempeñen en cargos u horas cátedra, titulares o interinos y fueran designados para ocupar cargos de mayor jerarquía funcional o presupuestaria y quedaran en incompatibilidad horaria de cargo, o excedieran el tope horario establecido en los artículos 124 y 125, podrán solicitar licencia sin goce de haberes en aquellos cargos u horas cátedra hasta un máximo de lo establecido en los artículos citados precedentemente. Los docentes que se desempeñen en cargos directivos en carácter de interino o suplente podrán como excepción retener los cargos u horas cátedra a los que accedan, en los movimientos de concentración de tareas y traslados definitivos, en los concursos de ingreso, acumulación de cargos, acrecentamiento de horas cátedra semanales, y por disponibilidad. se concederá licencia por mayor jerarquía funcional o presupuestaria en cargos u horas cátedra, titulares o interinas, de distinto escalafón y nivel, a los docentes que fueran designados como Coordinador de Zona, Coordinador de Área, Asesor Pedagógico, Coordinador Pedagógico de Tercer Ciclo, o para cargos directivos incluidos en el artículo 26 de la Ley 1124. Esta licencia podrá renovarse anualmente previo al inicio del ciclo lectivo y con anterioridad a las designaciones de interinatos o suplencias, para que el docente decida en qué cargos u horas cátedra mantiene o modifica la misma. En todos los casos que queden comprendidos en este artículo, el pedido de licencia deberá presentarse en un plazo máximo de cinco (5) días.

  • Origen: Provincial
  • Número: 0007
  • Año: 2008
  • Tipo: Acuerdo

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