Acuerdo Nº 3/08
Síntesis
Art. 3 - Ley 1107. Guardias y Turnos de Escuelas HogaresDescripción
Acuerdo Nº 3: Art. 3 - Ley 1107. Guardias y Turnos de Escuelas Hogares:
"Art. 3: Las bonificaciones creadas por el artículo anterior se liquidarán juntamente con los haberes y se efectivizarán por mes vencido, consistiendo en:
TURNOS: Llamase turno a la prolongación de horario que realiza el Docente de Escuela Hogar, en las jornadas habituales de trabajo percibiendo por ello un COMPLEMENTO ADICIONAL NO BONIFICABLE por día de turno de 7,50 puntos.
GUARDIA: Llamase guardia a la jornada de labor del Docente de Escuela Hogar en días sábado, domingos y feriados percibiendo por cada día de Guardia un COMPLEMENTO ADICIONAL NO BONIFICABLE de 18 puntos."
- Origen: Provincial
- Número: 0003
- Año: 2008
- Tipo: Acuerdo