Acuerdo Nº 1/08

Síntesis

Reglamento -Comisión Paritaria Docente- Ley 2238

Descripción

Acuerdo Nº 1: Reglamento -Comisión Paritaria Docente- Ley 2238

Artículo 1º: El presente reglamento será aplicable para todas las cuestiones de procedimiento y funcionamiento de la Comisión Paritaria Docente regulada por la Ley 2238.

Artículo 2º: El Ministerio de Cultura y Educación dispondrá de un lugar para el funcionamiento de la Comisión Paritaria, el que deberá contar con los requerimientos básicos para su normal desarrollo.

Artículo 3º: La comisión Paritaria Docente sesionará con la totalidad de los miembros que la componen.

Artículo 4º: La Comisión Paritaria sesionara al menos cada quince (15) días.

Artículo 5º: En cada reunión la Comisión Paritaria designará un moderador entre los miembros presentes, debiendo ser elegido alternativamente entre la parte trabajadora y la parte empleadora, el que conducirá el desarrollo de la misma, otorgará la palabra y las interrupciones que se pidan, si fuera aceptada por quien la tiene.

Artículo 6º: Las reuniones serán públicas, salvo que por consenso de la comisión, por motivos debidamente fundados, decida levarlas a cabo a puertas cerradas.

Artículo 7º: La Comisión Paritaria nombrará a propuesta del Ejecutivo un Secretario Permanente de Actas, que pertenecerá a la planta del Ministerio de Cultura y Educación, quien tendrá a su cargo labrar las actas de cada reunión y toda otra cuestión administrativa.

Artículo 8º: En el curso de los debates los miembros paritarios podrán plantear una moción de orden sin necesidad de guardar turno en la palabra, que será tratada en forma inmediata, y será aprobada por el voto de la mayoría absoluta de los miembros paritarios presentes:

a. Que se suspenda o levante la sesión.

b. Que se pase a cuarto intermedio.

c. Que se declare libre el debate, se traslade para la próxima reunión, o se cierre el mismo.

d. Que se altere el orden del día fijado en la reunión anterior.

e. La observancia del presente reglamento, debiendo fundar la cuestión cuya aplicación reclame.

Artículo 9º: El moderador podrá cerrar el debate cuando estime que la cuestión ha sido suficientemente discutida, con el ofrecimiento de un turno cerrado de intervenciones finales. Si existiera consenso el moderador declarará cerrado el debate. La adopción de acuerdos requerirá del consenso de los miembros paritarios titulares y/o suplentes en su caso.

Artículo 10º: Las partes podrán previo a acordar un tema, solicitar un cuarto intermedio en el plazo que fije la comisión para realizar las consultas institucionales pertinentes.

Artículo 11º: La Comisión Paritaria podrá conformar Comisiones de Trabajo, las que deberán ser integradas con al menos un miembro titular y/o suplente y/o sus asesores por cada parte, con el objeto de elaborar proyectos para ser sometidos a consideración de la Comisión Paritaria.

Artículo 12º: La Comisión podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación la homologación de acuerdos parciales que se vayan logrando en el seno de la Paritaria.

Artículo 13º: El presente Reglamento podrá ser modificado en todo o en parte, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de la comisión Paritaria.

  • Origen: Provincial
  • Número: 0001
  • Año: 2008
  • Tipo: Acuerdo

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